viernes, 29 de abril de 2011

DECONSTRUYENDO A LEMA (1)

Muy bien podría haber titulado este post “Deconstruyendo a Blanco”, que para el caso es lo mismo y tanto monta, monta tanto. Ocasiones para hablar de la gestión del ministro de Fomento no van a faltar en el futuro, pero esta vez me voy a centrar en el presidente de Aena y las declaraciones vertidas por él a lo largo del conflicto que la empresa ha mantenido con el colectivo de los controladores aéreos. Hay varios puntos a tratar de modo que he decidido dividir el tema en capítulos analizando en el primero de ellos el polémico límite de horas fijado en la no menos polémica Ley 9/2010.

El martes 1 de junio de 2010, Juan Ignacio Lema comparece en el senado a petición del grupo parlamentario popular para informar, entre otras cosas, sobre las actuaciones que va a llevar a cabo su departamento para dar cumplimiento a la ley 9/2010 de 14 de abril por la que se regulan la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones civiles de los proveedores de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.

Una de las modificaciones impuestas al colectivo mediante Real Decreto-Ley 1/2010 y la Ley 9/2010 es que la jornada anual aumenta de 1200 a 1750 horas (1670 h. ordinarias + 80 h. extras). Según el señor Lema- que se permite el lujo de decir que la jornada efectiva que le queda a un controlador es de 1552 horas luego de restarle 48 h. por asuntos propios, 10 h. de revisión psicofísica y 60 h. de formación- ese número de horas es más que suficiente para hacer frente a un tráfico aéreo que, por otro lado, muestra un repunte de aproximadamente un 6% respecto de 2009.

La realidad es otra muy distinta. Tras la campaña mediática de desprestigio y la modificación del convenio, lo cierto es que los meses de primavera de 2010 fueron especialmente duros con controladores trabajando una media de entre 190 y 200 horas mensuales. La situación se agravó cuando se obligó a todos los controladores mayores de 57 años a pasar a funciones no operativas. Para que se entienda bien, cabe decir que con anterioridad a la ley, aquellos controladores que alcanzaban los 57 años y querían seguir trabajando en funciones operativas, podían hacerlo siempre que superaran las pruebas psicofísicas pertinentes. Esa prohibición introducida por la ley agudizó el problema de falta de personal y de hecho se tuvo que modificar en verano permitiéndoles volver a incorporarse a sus puestos.

Para hacer frente a la situación se les redujeron los periodos de descanso que pasaron del 33% al 25% los diurnos y del 50% al 33% los nocturnos. Sus vacaciones fueron reubicadas y se les cancelaron todo tipo de permisos de trabajo como reducciones de jornada por guarda legal e incluso permisos por paternidad o lactancia. Se asignaron cientos de servicios de cobertura obligatoria -que los controladores llaman servicios express- en días libres y, en ocasiones, con menos de dos horas de antelación. Hubo amenazas vía telefónica de expedientes y sanciones si no se acudía a realizarlos. Se asignaron servicios de 17 horas sin consentimiento del trabajador y  además comenzó a considerarse día libre el día de la salida del turno de noche. 


Por si todo lo anterior no fuera suficiente, hay que añadir la programación de  turneros (calendario con turnos a trabajar en el argot de los controladores) abusivos de 200 horas sin tener en cuenta cuestiones como la ciclicidad o los descansos necesarios. Tampoco los descansos en servicio se respetaban, siendo incluso inferiores al mínimo establecido por la ley. Se pasó a trabajar en un clima de total indefinición sin saber cuál sería el sueldo al mes siguiente, ni como serían sus jornadas. Ni siquiera podían organizar sus días libres o vacaciones, pues podían ser llamados en cualquier momento para cubrir un servicio obligatorio. Entenderán ustedes que eso es cualquier cosa menos favorecer la conciliación familiar y/o personal.

Para perpetrar todo este despropósito la empresa se amparó en el siguiente apartado de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2010:

[...] todos los empleados públicos que desempeñen funciones de control de tránsito aéreo al servicio de AENA deberán realizar de manera inexcusable la jornada necesaria para garantizar la continuidad y sostenibilidad de dichos servicios [...]

Al parecer interpretaron que esta disposición les daba carta blanca para imponer condiciones laborales draconianas para cubrir todos los servicios necesarios.

Así las cosas, el colectivo se plantea la posibilidad de convocar huelga para finales de Agosto de 2010. Bajo condición de anular esa convocatoria Aena aceptó respetar una serie de condiciones que quedaron reflejadas en el acuerdo de mínimos firmado el 13 de agosto. Bien, la mayoría de esas condiciones – ciclicidad, jornada máxima anual y antelación para la programación de turnos y servicios, entre otras- no fueron respetadas por la empresa en los meses sucesivos.

A finales de año muchos controladores estaban llegando al límite de horas establecido por la ya mencionada Ley 9/2010. Los problemas derivados de tales circunstancias empezaron en Santiago dónde se calculó que algunos controladores llegarían al máximo de horas a mediados o finales de noviembre. El problema se fue extendiendo a otras dependencias con escasez crónica de personal como son la torre de Gerona, algunas torres de Canarias y el centro de control de Madrid. Los trabajadores que estaban llegando al límite avisaron por escrito a los departamentos de RRHH varias veces, pero parece que interesaba hacer caso omiso. Es más, a mediados de noviembre, controladores de  Santiago notificaron mediante circular que debían dejar de trabajar por haber alcanzado ya el límite y estar fuera de la ley. Eso forzó al centro a tener que realizar cierres parciales e incluso totales por la noche. Nada de esto apareció en la prensa nacional. Es cuando menos sospechoso ¿no? Solo algunos periódicos locales de Galicia se hicieron eco de los hechos.

A principios de diciembre y, mientras la situación no hacía más que empeorar en Santiago, algunos controladores del centro de control de Madrid también empiezan a llegar al máximo de horas permitidas por ley.

¿Qué hacer cuando esa ciencia exacta que son las matemáticas te dejan en evidencia por mucho que te empeñes en defender lo indefendible?

Para empezar, en lugar de reconocer tu error de cálculo y proceder a dialogar civilizadamente para tratar de subsanar la situación, pasas directamente a amenazar con tomar medidas drásticas “si los controladores no abandonan el chantaje y el secuestro a los ciudadanos”. Precisamente eso fue lo que hizo el ministro Blanco el día 2 de diciembre. Hagan memoria o tiren de hemeroteca porque apareció en todos los canales de TV, emisoras de radio y periódicos de tirada nacional al servicio de la causa.

Para continuar te sacas otro decreto de la manga: esta vez el Real Decreto-Ley 13/2010 en el que, miren ustedes por donde, se “aclaraba” que para el cómputo de la jornada máxima solo se podía tener en cuenta la denominada “jornada aeronáutica”, es decir, no se contabilizaban ni permisos, ni horas de formación, ni horas de baja. Por poner un par de ejemplos esclarecedores: para una madre con tres meses de baja por maternidad, la jornada anual de trabajo máximo efectivo en frecuencia continuaría siendo de 1670 horas. Lo mismo rige para una persona que tuviera la mala fortuna de tener que permanecer de baja durante un periodo de tiempo más o menos prolongado por operación o grave enfermedad.

Según se desprende de las declaraciones del señor Lema en el senado, el objetivo de todos estos ajustes era equiparar las condiciones laborales de los controladores aéreos españoles al resto de sus compañeros europeos ante la futura creación del cielo único europeo. ¿Hay alguien en Aena que pueda afirmar con datos contrastados en la mano que eso se ha producido realmente? A fecha de hoy nadie ha dado una respuesta satisfactoria al respecto.

Lo. C. Gutiérrez
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sábado, 9 de abril de 2011

Postales desde NATS


Mientras leía para  redactar lo que será mi siguiente post, se me ocurrió que sería una buena idea pedirle a alguien con quien tuve la fortuna de cruzarme en Twitter que compartiera su experiencia como controlador aéreo en NATS (UK) con los lectores de An Eye in the Sky.  Lo que se sucede a continuación  son las reflexiones de un español, que se perdió y se encontró en Glasgow, sobre cómo se percibió el conflicto de los controladores fuera de nuestras fronteras, sobre las diferentes condiciones laborales que rigen la empresa para la que él trabaja y sobre cómo se vislumbra el futuro del sector. Ni que decir tiene, que el debate sigue abierto.
                                                                                                                 Lo. C. Gutiérrez


Cedo, pues, la palabra a José María Portillo.
                                                                                                                    
Llevo bastante tiempo siguiendo el conflicto laboral de los controladores, en realidad  desde antes de que salieran los famosos decretos de febrero de 2010 y sucesivos. Principalmente empecé a interesarme y, mucho, cuando al empezar a trabajar en NATS allá por el año 2008, me confirmaron que la licencia que obtendría (tras pasar toda la formación, por supuesto) sería comunitaria, lo cual me abriría puertas a la hora de volver a España.

Siempre había escuchado que los controladores aéreos españoles disfrutaban de unas condiciones laborales excepcionales y de algo más que un buen salario. Sé de buena tinta que hace unos ocho años un controlador ganaba casi 600.000 pesetas al mes (es decir, 3.600€). Ésta era la esposa que ganaba más que el marido, el cual era piloto. Ya por entonces ese sueldo me pareció excelente y, según sus palabras, trabajaban 2 días y descansaban 3 -más o menos, no sé exactamente qué turnos pero en resumidas cuentas, descansaban más que trabajaban.

Como dije antes, en 2008 empecé a centrarme en qué condiciones tenían en AENA a los controladores aéreos. Seguía creyendo que trabajaban un número de horas aceptables (1.200) más un número de horas extras dependiendo del tráfico. Lo que nunca sospeché es que hubiera tan pocos controladores y el apremio por parte de la empresa para que hicieran horas que deberían ser voluntarias.

Entonces todo cuadraba, no había convocatoria desde 2006: el plan de privatización estaba en marcha. Dichoso el día en que decidí dejar la carrera, irme a trabajar a UK y dichoso el día en el que me mentaron la palabra NATS, porque si no aún estaría pegándome de cabezazos al ver que la única manera que tenía de llegar a ser controlador era hipotecándome.

Volviendo al tema conflicto, y ya como controlador aéreo en activo que soy, las condiciones laborales por las que han pasado este útimo año mis colegas de profesión españoles son absolutamente denigrantes. Me voy a centrar en explicar las diferencias entre su jornada y la jornada estándar en UK (con NATS, pues no conozco la de otros proveedores). Dejaré de lado el avasallamiento, desprestigio y acoso constante contra la profesión en el que ha participado parte del Estado, prensa y ciudadanía en general. Lo dejo de lado porque todo lo que se ha dicho desde estos “poderes” proviene de la más absoluta ignorancia. Sin conocer el mundo aeronáutico y en especial el control aéreo, no se puede opinar.

La jornada laboral en NATS consiste en ciclos de 10 días. Se trabajan 6 días y se descansan 4. Normalmente son 2 mañanas, dos tardes, dos noches y 4 días libres. A veces, si por el tipo de licencia no pueden realizarse noches, se hacen 2 mañanas y  4 tardes, o incluso 2 mañanas, 2 tardes, un día libre, 2 mañanas, y 3 días libres. Siempre se mantienen 4 días libres al menos en cada ciclo. Los turnos consisten en 7 horas los turnos de mañana, 8 los de tarde, y 9 horas los de noche. En total, 48 horas por ciclo. Lo que supone unas 144 horas mensuales si consideramos 3 ciclos como un mes (30 días).  Llevándolo al plano anual, y si quitamos 36 días de vacaciones (28 anuales más los puentes, que son 8 días de festivo)  que supondrían 6 ciclos libres, quedarían 1.440 horas laborales anuales. También se pueden trabajar días extras, hasta un máximo de 21 al año, si la situación lo exige (cubrir enfermedad de otro controlador, o periodos en los que se prevé  que no hay suficiente plantilla como por ejemplo en verano, cuando se suelen coger vacaciones la mayoría de los controladores).  En ningún caso conozco de nadie que haya hecho más de 10 o 12 días de trabajo extra al año, y eso sí, completamente voluntarios. Si no te ofreces, nunca te llaman.

Quizá la jornada española de 1.200 horas se quedó obsoleta allá por 2005, por lo que deberían haberla ampliado entonces para adaptarse al nuevo nivel de tráfico. Probablemente si se hubieran convocado nuevas promociones de alumnos como previsión a la subida del tráfico y a los requerimientos de la empresa, hubiera habido un número suficiente de controladores, con lo que se hubieran ahorrado muchísimo dinero en horas extras. El caso es que trabajar más de 1.800 horas al año es una auténtica barbaridad.

Cuando aparecí por el trabajo después del incidente del 3 de Diciembre, mis compañeros lo único que habían oído es que los controladores españoles se habían levantado en huelga, cerrando el espacio aéreo y dejando desatendidas sus posiciones de control como medida de presión para conseguir un aumento de sueldo y rebajar sus horas de trabajo. Como veis, las noticias se tergiversan de igual modo en el extranjero que en España. Creían que trabajaban poco y que cobraban sueldos millonarios.

Al comentarles y explicarles a los controladores de mi compañía la verdadera situación, empezaron a ser conscientes del extremo a que se había llegado. No entendían cómo se había podido llegar hasta tal punto; cómo la empresa no formaba a nuevos controladores y prefería pagar todas esas horas extras. Tampoco comprendían cómo la empresa controlaba las hojas de turnos y la gestión del tráfico aeronáutico, abriendo y cerrando sectores a discreción o cómo  podía llamar a servicios express obligatorios. Se preguntaban cómo es que la empresa, el gobierno y la DGAC (Dirección General de Aviación Civil), que básicamente son el mismo ente, pueden hacer y deshacer leyes a su antojo. Cuando les dije cuál era verdaderamente el sueldo de un controlador aéreo hoy en día, no se echaron las manos a la cabeza porque no difiere tanto del nuestro. Eso sí, aún con las 1.670 horas, trabajan mucho más que nosotros. Tampoco entienden que haya 51 aeropuertos en España y que sólo 10  sean rentables.

Aunque sí comprendieron por qué se hacía todo eso cuando les expliqué que AENA se estaba dividiendo y privatizando, que el acceso a la profesión se hace a través de SENASA  previo pago, que achacando el precio de las tasas aeroportuarias masacraron al colectivo de controladores y los intereses que existen entre los órganos de gobierno y las empresas constructoras de las obras de los aeropuertos.

Ahora algunos hablan de la oferta de compra de los aeropuertos por parte de NATS/Ferrovial ante el plan de privatización de Fomento. En ese caso algún controlador sí que iría, pero no conozco a ninguno que hable español.

En cuanto a AENA, los únicos que podríamos ir a trabajar seríamos los españoles que estamos en NATS. La situación parece que se ha calmado un poco tras la publicación del Laudo, que aunque sea una copia del convenio que ofrecía AENA en verano, al menos es más estable.